Obligación Tributaria: Documentos para Vendedores de Bienes Usados según el Artículo 88 Bis del Código Tributario
FIJA DOCUMENTOS TRIBUTARIOS QUE DEBEN EMITIRSE POR LOS VENDEDORES DE BIENES MUEBLES USADOS PARA IDENTIFICAR A SU PROVEEDOR CONFORME AL ARTÍCULO 88 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN EX. SII N°117.- Esta resolución del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), establece la obligación para vendedores habituales de bienes muebles usados de emitir una factura de compra electrónica sin IVA que identifique a su proveedor, detallando los bienes y cantidades. La resolución especifica los tipos de bienes cubiertos y la información requerida en la factura. Se establecen plazos para la implementación del sistema de facturación electrónica y se detallan las sanciones por incumplimiento. Finalmente, se exime de esta obligación a los vendedores cuyos proveedores emitan la factura correspondiente. ¿Qué tipos de bienes usados están sujetos a la emisión de facturas de compra? Los vendedores habituales de bienes muebles usados que comercialicen...